Art. 10

Art. 10

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 10 1.   El contrato del agente temporal deberá precisar el grado y escalón asignados. 2.   Cuando un agente temporal sea destinado a un puesto de trabajo correspondiente a un grado superior a aquel con el que haya sido contratado, ello deberá hacerse constar en un apéndice al contrato de servicios.
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