Art. 3

Art. 3

En vigor desde 29 jul 2016
Artículo 3 1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 2, será inmediata y efectiva. 2.   Italia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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