Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 jul 2016
Artículo 2 1.   El biocida cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. 2.   Deberá retirarse de la autorización del biocida la condición que restringe su uso a situaciones de difícil acceso al agua.
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