Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jul 2016
Artículo 1 El programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de datos del sector de la pesca para el período 2017-2019 a que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 199/2008 se establece en el anexo de la presente Decisión.
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