Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jul 2016
Artículo 1 1.   La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el artículo 41 del Acuerdo, sobre: a) la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, y b) la creación de grupos de trabajo especializados, se basará en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto adjuntos a la presente Decisión. 2.   Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisiones sin necesidad de consultar al Consejo.
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