Art. 7

Art. 7

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 7 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1112:oj#art-7