Art. 2

Art. 2

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 2 1.   Será condición previa de la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión que Túnez respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos. 2.   La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión. 3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (5).
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