Art. 2
En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 2
La ayuda individual concedida en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, cumple las condiciones establecidas por el Reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 de los Reglamentos (CE) n.o 994/98 (30) o (UE) 2015/1588 (31) del Consejo, según proceda en el momento de concesión de la ayuda.
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