Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará con carácter individual a explotaciones en las que al menos el 70 % de la superficie de la explotación esté dedicada a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 4 a 7.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2016:1040:oj#art-2