Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Decisión se aplicará con carácter individual a explotaciones en las que al menos el 70 % de la superficie de la explotación esté dedicada a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 4 a 7.
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