Art. 1
Admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica
En vigor desde 22 jun 2016
Artículo 1
Admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica
1. Se considera que la República Helénica cumple un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.
2. Los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, no se aplicarán a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica.
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