Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 jun 2016
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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