Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jun 2016
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación en lo que se refiere a las notas explicativas del artículo 15 del anexo II del Acuerdo en relación con los certificados de circulación de mercancías EUR.1, se basará en el proyecto de decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión. 2.   Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán acordar cambios técnicos menores del proyecto de decisión del Consejo de Asociación sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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