Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 jun 2016
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 13, apartado 1, del Acuerdo, con el fin de incoar el procedimiento para la celebración de la Revisión 3 del Acuerdo y expresar el consentimiento de la Unión Europea a quedar obligada por esta.
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