Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jun 2016
Artículo 1 En lo que respecta a los programas nacionales aprobados para la contribución financiera de la Unión y relativos a la peste porcina africana, la gripe aviar, la fiebre catarral ovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la fiebre porcina clásica, la rabia, la infección por salmonela en determinadas poblaciones de aves de corral, la tuberculosis bovina y las encefalopatías espongiformes transmisibles, los informes intermedios y anuales (incluidas las solicitudes de pago) incluirán la información que figura en los formularios mencionados en los anexos I y II de la presente Decisión.
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