Art. 4 · Medidas complementarias que habrá de adoptar Suecia

Art. 4

Medidas complementarias que habrá de adoptar Suecia

En vigor desde 9 jun 2016
Artículo 4 Medidas complementarias que habrá de adoptar Suecia A más tardar el 16 de julio de 2016, Suecia presentará al Consejo y a la Comisión una hoja de ruta en la que se establezcan las medidas que adoptará para garantizar la eficacia de su sistema de asilo y de inmigración y para retomar sus obligaciones en virtud de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, una vez que la suspensión a que se refiere el artículo 2 deje de producir efectos.
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