Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 1 Los desinfectantes de manos, también en este caso para la desinfección quirúrgica de las manos, que contienen propan-2-ol, con el fin de reducir el riesgo de transmisión de microorganismos, serán considerados biocidas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, comprendidos en el tipo de producto 1 definido en el anexo V de dicho Reglamento.
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