Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 1 Una manta de caballo impregnada de permetrina para luchar contra los insectos molestos del entorno del caballo por medios distintos de la repulsión o la atracción se considerará biocida en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, y estará comprendida en el tipo de producto 18 definido en el anexo V de dicho Reglamento.
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