Art. 2 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 2

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 31 may 2016
Artículo 2 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece medidas de estado de alarma de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 en previsión o en respuesta a amenazas e incidentes que afecten a la seguridad de la Comisión, así como medidas necesarias para gestionar situaciones de crisis. 2.   Se aplicará en los locales de la Comisión un sistema de seguridad compuesto por normas estándar de seguridad y por tres estados de alarma. Las normas estándar de seguridad y los estados de alarma se identificarán con códigos de color: WHITE (BLANCO) corresponderá a las normas estándar de seguridad; YELLOW (AMARILLO), ORANGE (NARANJA) y RED (ROJO) corresponderán a un aumento de los niveles de amenaza. 3.   La presente Decisión se aplicará a todos los servicios de la Comisión y en todos los locales de la Comisión situados dentro y fuera de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias a que se refiere el artículo 4.
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