Art. 4 · Delegaciones

Art. 4

Delegaciones

En vigor desde 20 may 2016
Artículo 4 Delegaciones 1.   Las Partes se notificarán mutuamente, al menos siete días antes de la reunión, la composición prevista de su delegación. 2.   La Unión Europea estará representada por la Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:834:oj#art-4