Art. 14
Asignación especial
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 14
Asignación especial
1. Los miembros del grupo tendrán derecho a una asignación especial para compensarlos por su labor de preparación y por la participación, en persona o a distancia por medios electrónicos, en las reuniones del grupo y otras actividades relacionadas con la aplicación de la presente Decisión y organizadas por la Comisión, así como por hacer funciones de ponente sobre una cuestión específica.
2. La asignación especial será, como máximo, de 450 EUR en un pago único por cada día completo de trabajo. La asignación total se calculará y se redondeará al alza hasta alcanzar el importe correspondiente al medio día de trabajo más cercano.
3. La Comisión reembolsará, con arreglo a sus disposiciones internas, los gastos de viaje y, en su caso, las dietas que hayan corrido a cargo de los miembros y expertos externos en relación con las actividades del grupo.
4. Todas las asignaciones y los reembolsos estarán sujetos a los límites del presupuesto anual que la Comisión asigne al grupo.
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