Art. 12 · Grupo técnico de evaluadores organolépticos y químicos

Art. 12

Grupo técnico de evaluadores organolépticos y químicos

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 12 Grupo técnico de evaluadores organolépticos y químicos 1.   Se creará un grupo técnico de evaluadores organolépticos y químicos («el grupo técnico») para proporcionar al grupo una evaluación de las propiedades organolépticas y, si procede, químicas del producto estudiado dentro del procedimiento establecido en el artículo 10. El grupo técnico estará formado por: a) dos personas cualificadas seleccionadas en función de sus conocimientos, competencias y experiencia en análisis organolépticos, que serán responsables de contratar, formar y supervisar a los evaluadores organolépticos; b) evaluadores organolépticos contratados en función de su aptitud para la discriminación olfativa y su capacidad de percibir, analizar e interpretar los olores, y que hayan alcanzado la mayoría de edad establecida en la legislación nacional aplicable; y c) dos personas seleccionadas por sus conocimientos y competencia en análisis químicos y de laboratorio, que serán responsables de los análisis químicos de los productos estudiados. 2.   Se establecerá un procedimiento de contratación pública para la selección de un contratista encargado de formar el grupo técnico. El contratista deberá tener a su disposición los conocimientos técnicos y equipos mínimos especificados en la convocatoria de licitación, incluidas las personas contempladas en el apartado 1, letras a) y c). La convocatoria de licitación y la documentación contractual correspondiente especificarán que el grupo técnico está obligado a actuar con independencia y proteger la información confidencial y los datos personales. Además, incluirá la obligación, para cada miembro del grupo, de enviar una declaración de intereses debidamente cumplimentada antes de iniciar cualquier trabajo para el grupo técnico. Además, el pliego de condiciones y la documentación contractual correspondiente contendrán, al menos, los siguientes elementos: a) una descripción de las principales funciones del grupo técnico; b) especificaciones relativas a la creación, la gestión y el funcionamiento del grupo técnico, incluidas las especificaciones técnicas aplicables al ejercicio de sus funciones; c) especificaciones sobre los conocimientos técnicos y equipos que deben estar a disposición del contratista; d) especificaciones relativas a la contratación de evaluadores organolépticos. Dichas especificaciones incluirán el requisito de que los evaluadores organolépticos solo pueden ser contratados previa aprobación por la Comisión de los candidatos propuestos. 3.   El análisis organoléptico del grupo técnico se basará en la metodología establecida con arreglo al artículo 9. 4.   El análisis organoléptico se complementará, si procede, con una evaluación química de la composición del producto mediante análisis químicos. Esta evaluación se llevará a cabo de manera que produzca resultados precisos, coherentes y reproducibles. El proceso y los resultados de la evaluación química se documentarán. 5.   El grupo técnico entregará al grupo los resultados de los ensayos de productos en un plazo acordado por el grupo. 6.   El trabajo del grupo técnico estará sujeto a los límites del presupuesto anual que le asigne la Comisión.
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