Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 1 Modificaciones La Decisión BCE/2014/6 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, la segunda frase se sustituye por la siguiente: «Antes del comienzo de la primera transmisión efectiva de datos granulares de crédito de los BCN al BCE conforme al Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo (BCE/2016/13) (*1), este marco a largo plazo incluirá: a) bases de datos granulares de crédito nacionales llevadas por cada BCN del Eurosistema, y b) una base de datos granulares de crédito común compartida por los miembros del Eurosistema y que comprenda datos granulares de crédito de todos los Estados miembros cuya moneda sea el euro. (*1)  Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (DO L 144 de 1.6.2016, p. 44).»." 2) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2.   El STC, teniendo en cuenta según proceda el asesoramiento de otros comités del SEBC pertinentes, preparará las decisiones necesarias para la aplicación de las medidas preparatorias enumeradas en el apartado 1 y las someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno. El STC informará anualmente al Consejo de Gobierno de los avances logrados por el BCE y los distintos BCN, incluidos los BCN a los que se haya concedido una exención conforme al artículo 3, apartado 3.». 3) En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3.   El Consejo de Gobierno podrá, durante la fase preparatoria, conceder exenciones temporales individuales de la obligación de aplicar las medidas preparatorias específicas establecidas conforme al apartado 1 a los BCN que requieran un período más largo de adaptación, en esa fase, para crear bases completas de datos granulares de crédito u obtener acceso a ellas. La duración de cada exención individual se limitará estrictamente al tiempo mínimo necesario para que el BCN interesado logre, en la fase preparatoria, cumplir las medidas preparatorias a que se refiera la exención, y dicha duración se fijará, en todo caso, de manera que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1 respecto de todos los BCN del Eurosistema. Los derechos de acceso a la información estadística confidencial obtenida de los datos granulares de crédito transmitidos al BCE en el marco de una medida preparatoria específica se suspenderán respecto de los BCN temporalmente exentos de aplicar esa medida. El Consejo de Gobierno podrá decidir la imposición de otras restricciones apropiadas a los distintos BCN a los que se haya concedido una exención conforme al presente apartado.». 4) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1.   Para asegurar una convergencia adecuada entre los datos granulares de crédito que deban recopilarse a largo plazo y las necesidades estadísticas de los futuros usuarios del SEBC, durante la fase preparatoria, el STC organizará la transmisión anual de los BCN al BCE, al final de marzo de cada año, de los datos granulares de crédito inmediatamente disponibles referidos al 30 de junio y al 31 de diciembre del año anterior, con un adecuado nivel de anonimato y agregación respecto de la información sobre los prestatarios que asegure que estos no puedan ser identificados. La primera transmisión tendrá lugar al final de marzo de 2014, con referencia al 30 de junio y al 31 de diciembre de 2013, y se basará en el plan de presentación de información de referencia expuesto en el anexo. El STC organizará cualesquiera otras transmisiones especiales con carácter voluntario sobre la base del plan de presentación de información, teniendo en cuenta la existencia y características de los datos granulares de crédito inmediatamente disponibles y velando por que los datos recopilados guarden proporción con el estado de la labor preparatoria en el momento de la transmisión. Los datos sobre prestatarios de sectores institucionales distintos de las sociedades no financieras podrán transmitirse durante la fase preparatoria de forma agregada siempre que el BCN presente la información metodológica correspondiente.». 5) El anexo de la Decisión BCE/2014/6 se modifica conforme al anexo de la presente Decisión.
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