Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 may 2016
Artículo 2 Las versiones en lengua croata del Convenio (6), del Protocolo de 27 de septiembre de 1996 (7), del Protocolo de 29 de noviembre de 1996 (8) y del Segundo Protocolo de 19 de junio de 1997 (9) serán auténticas en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas del Convenio y los Protocolos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:815:oj#art-2