Art. 11 · Puntos de entrada de los frutos especificados

Art. 11

Puntos de entrada de los frutos especificados

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 11 Puntos de entrada de los frutos especificados 1.   Los frutos especificados se introducirán por los puntos de entrada designados por el Estado miembro en el que estén situados estos puntos de entrada. 2.   Los Estados miembros notificarán los puntos de entrada designados y el nombre y la dirección del organismo oficial de cada punto de entrada a los demás Estados miembros, la Comisión y los terceros países afectados con suficiente antelación.
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