Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 may 2016
Artículo 1 El anexo de la Decisión 2007/453/CE queda modificado como sigue: 1) se suprime la entrada «— Francia» en la parte «A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB»; 2) se incluye la entrada «— Francia» en la parte «B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB», después de «— España» y antes de «— Lituania».
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