Art. 5 · Interés

Art. 5

Interés

En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 5 Interés 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el tipo de interés aplicable al importe obtenido en cada TLTRO II será el aplicable a las operaciones principales de financiación vigente en el momento de la adjudicación de la subasta de la TLTRO II pertinente. 2.   El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por participantes cuya financiación neta admisible en el segundo período de referencia exceda su financiación neta de referencia también se vinculará al tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito vigente en el momento de la adjudicación de cada TLTRO II de acuerdo con las disposiciones y cálculos detallados en el anexo I. El tipo de interés se comunicará a los participantes antes de la primera fecha de reembolso anticipado de junio de 2018, conforme al calendario indicativo de TLTRO II publicado en la dirección del BCE en internet. 3.   Los intereses se abonarán a plazo vencido al vencimiento de cada TLTRO II, o en el momento del reembolso anticipado conforme al artículo 6, según proceda. 4.   Si, en virtud de la adopción de medidas por un BCN conforme a sus disposiciones contractuales o normativas, se exige a un participante que reembolse los saldos vivos de las TLTRO II antes de que se le haya comunicado el tipo de interés aplicable, el tipo de interés aplicable a los importes que ese participante haya obtenido en cada TLTRO II será el aplicable a las operaciones principales de financiación vigente en el momento de la adjudicación de la subasta de la TLTRO II pertinente.
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