Art. 1 · Misión

Art. 1

Misión

En vigor desde 19 abr 2016
Artículo 1 Misión 1.   La Unión efectuará una misión de formación militar de la PCSD en la República Centroafricana (EUTM RCA) con el fin de contribuir a la reforma del sector de la defensa en la República Centroafricana en el proceso de reforma del sector de la seguridad de África Central, coordinado por la MINUSCA. 2.   Trabajando con el objetivo de unas Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) modernizadas, eficaces y democráticamente responsables, la EUTM RCA proporcionará: a) asesoramiento estratégico al Ministerio de Defensa de la República Centroafricana, al personal militar y a las fuerzas armadas; b) instrucción a los oficiales y suboficiales de las FACA; c) formación a las FACA. 3.   La EUTM RCA proporcionará, en la medida de sus medios y capacidades, asesoramiento y apoyo en el ámbito militar, de la seguridad y en lo relacionado con el Estado de Derecho, a la delegación de la Unión en la República Centroafricana. 4.   La EUTM RCA establecerá enlaces con la MINUSCA con el fin de garantizar la coherencia entre el proceso de reforma del sector de la seguridad y el despliegue de elementos de las FACA que hayan recibido la formación. 5.   La EUTM RCA operará de conformidad con los objetivos políticos y estratégicos establecidos en el Concepto de Gestión de Crisis aprobado por el Consejo el 14 de marzo de 2016.
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