Art. 13 · Revisión

Art. 13

Revisión

En vigor desde 18 abr 2016
Artículo 13 Revisión La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión a la región se examinarán de forma periódica. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión un informe de situación para finales de agosto de 2016 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para finales de noviembre de 2016.
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