Art. 3 · Certificación de la reducción de emisiones de CO2

Art. 3

Certificación de la reducción de emisiones de CO2

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 3 Certificación de la reducción de emisiones de CO2 1.   La reducción de emisiones de CO2 derivada del uso del alternador eficiente mencionado en el artículo 2, apartado 1, se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo. 2.   Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de más de un alternador eficiente contemplado en el artículo 2, apartado 1, respecto a una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de los alternadores sujetos a ensayo genera la menor reducción de emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación de tipo correspondiente. Dicho valor se indicará en el certificado de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.
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