Art. 2
Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 2
Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2
1. El fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de uno o varios alternadores eficientes de 12 voltios (V) destinados a ser utilizados en vehículos de categoría M1, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
a)
se trata de un componente utilizado exclusivamente para cargar la batería del vehículo y para alimentar el sistema eléctrico del vehículo cuando el motor de combustión está en marcha;
b)
la masa del alternador eficiente no supera en más de 3 kg la masa del alternador de referencia de 7 kg;
c)
su eficiencia es como mínimo:
i)
del 73,8 % para los vehículos de gasolina,
ii)
del 73,4 % para los vehículos de gasolina con turbocompresor,
iii)
del 74,2 % para los vehículos de gasóleo.
2. Toda solicitud de certificación de la reducción de emisiones de uno o varios alternadores eficientes deberá ir acompañada de un informe de verificación independiente que certifique que el alternador o alternadores cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.
3. La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si comprueba que el alternador o alternadores no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.
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