Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 abr 2016
Artículo 1 En el artículo 6 de la Decisión 2011/235/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2017. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según convenga, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.».
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