Art. 5

Art. 5

En vigor desde 7 abr 2016
Artículo 5 Austria recuperará de los beneficiarios la ayuda incompatible mencionada en el artículo 2. Las sumas que se deberán cobrar devengarán intereses desde la fecha de su desembolso hasta su devolución efectiva. Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (117).
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