Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 1 La Decisión 2013/34/PESC del Consejo se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   La Unión llevará a cabo una misión militar de formación en Mali (EUTM Mali) a fin de proporcionar formación y asesoramiento en materia militar a las fuerzas armadas de Mali bajo el control de las autoridades civiles legítimas, con objeto de contribuir a la restauración de su capacidad militar que les permita participar en operaciones militares destinadas a restablecer la integridad territorial de Mali y reducir la amenaza planteada por los grupos terroristas. La EUTM Mali no participará en operaciones de combate. Sus acciones se extenderán hasta la curva del río Níger, incluidas las localidades de Gao y Tombuctú. 2.   El objetivo de la EUTM Mali será responder a las necesidades operativas a las fuerzas armadas de Mali aportando: a) apoyo a la formación en beneficio de las fuerzas armadas de Mali; b) formación y asesoramiento en materia de mando y control, cadena logística y recursos humanos, así como formaciones en materia de Derecho internacional humanitario, de protección de los civiles y de los derechos humanos; c) contribución, a petición de Mali y en coordinación con la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA), al desarme, la desmovilización y el proceso de reintegración inscritos en el Acuerdo de Paz, mediante la realización de sesiones de formación para facilitar la reconstrucción de unas fuerzas armadas de Mali inclusivas; d) apoyo al proceso del G5 del Sahel, en el marco de las actividades de EUTEM Mali de apoyo a las fuerzas armadas de Mali, contribuyendo a mejorar la coordinación e interoperabilidad con las fuerzas armadas nacionales del G5 del Sahel.». 2) En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la EUTEM Mali durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2016 y el 18 de mayo de 2018 será de 33 400 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (*1) queda fijado en el 60 %. y el porcentaje para compromisos a que se refiere el artículo 34, apartado 3, de dicha Decisión queda fijado en el 10 %. (*1)  Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).»." 3) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El mandato de la EUTM Mali terminará el 18 de mayo de 2018.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:446:oj#art-1