Art. 3

Art. 3

En vigor desde 22 mar 2016
Artículo 3 La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial creado por la presente Decisión. El Comité especial es el Grupo «Derecho del Mar» (COMAR).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:455:oj#art-3