Art. 3
En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Se revisará periódicamente, al menos cada seis meses, preferentemente sobre la base de las misiones de supervisión llevadas a cabo por el Servicio Europeo de Acción Exterior, en asociación con los servicios de la Comisión.
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