Art. 12 · Revisión

Art. 12

Revisión

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 12 Revisión A más tardar el 13 de marzo de 2020, la Comisión, previa consulta a la Plataforma, presentará un informe sobre la aplicación y el valor añadido de la presente Decisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones y propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias. El informe evaluará, en particular, en qué medida ha contribuido la Plataforma a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 4, ha cumplido con su cometido establecido en el artículo 5, ha realizado las actividades previstas en el artículo 6 y ha abordado las prioridades indicadas en sus programas de trabajo. La Comisión presentará propuestas sobre el funcionamiento de la Plataforma, si procede.
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