Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 4 mar 2016
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplica a:
—
los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo General del BCE en los asuntos relacionados con sus funciones como miembros de dichos órganos rectores del BCE,
—
los miembros del Comité Ejecutivo del BCE,
—
los miembros del Consejo de Supervisión del BCE en los asuntos relacionados con sus funciones como miembros de dicho órgano,
—
los miembros del Comité Administrativo de Revisión del BCE en los asuntos relacionados con sus funciones como miembros de dicho órgano,
—
los miembros de la Comisión de mediación del BCE en los asuntos relacionados con sus funciones como miembros de dicho órgano,
—
los miembros del Comité de auditoría del BCE en los asuntos relacionados con sus funciones como miembros de dicho órgano,
—
los miembros del Comité deontológico del BCE en los asuntos relacionados con sus funciones como miembros de dicho órgano,
—
los miembros de los órganos rectores o del personal de los bancos centrales nacionales o de las autoridades nacionales competentes que participen en las reuniones del Consejo de Gobierno, Consejo General o Consejo de Supervisión del BCE como sustitutos o acompañantes, en los asuntos relacionados con esa función
(en lo sucesivo denominados conjuntamente los «participantes en los órganos rectores y de otra índole»), y a:
—
el personal permanente o eventual del BCE sujeto a sus condiciones de contratación,
—
las personas que trabajen para el BCE en virtud de una relación distinta de un contrato de trabajo, como el personal de las autoridades nacionales competentes que es miembro de los equipos conjuntos de supervisión y de los equipos de inspección in situ, en los asuntos relacionados con su trabajo para el BCE
(en lo sucesivo denominados conjuntamente el «personal pertinente»).
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