Art. 1
En vigor desde 15 feb 2016
Artículo 1
La Decisión 2013/233/PESC del Consejo se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2 se añade la frase siguiente:
«La EUBAM Libia asistirá en un proceso civil general de planificación de la reforma del sector de la seguridad con vistas a preparar una eventual misión de creación de capacidad civil y asistencia a la gestión de crisis en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad.».
2)
En el artículo 3, apartado 1 se añade la siguiente letra:
«d)
informar la planificación de la UE de una eventual misión civil de gestión de crisis relativa al refuerzo de la capacidad y asistencia en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad, y cooperando estrechamente con, y contribuyendo a, la labor de la UNSMIL sirviendo de enlace con las autoridades legítimas libias y otros interlocutores pertinentes en el ámbito de la seguridad.».
3)
En el artículo 13, apartado 1, se añade el apartado siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de febrero y el 21 de agosto de 2016 será de 4 475 000 EUR.».
4)
En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Se aplicará hasta el 21 de agosto de 2016.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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