Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 feb 2016
Artículo 1 La Decisión 2013/233/PESC del Consejo se modifica como sigue: 1) En el artículo 2 se añade la frase siguiente: «La EUBAM Libia asistirá en un proceso civil general de planificación de la reforma del sector de la seguridad con vistas a preparar una eventual misión de creación de capacidad civil y asistencia a la gestión de crisis en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad.». 2) En el artículo 3, apartado 1 se añade la siguiente letra: «d) informar la planificación de la UE de una eventual misión civil de gestión de crisis relativa al refuerzo de la capacidad y asistencia en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad, y cooperando estrechamente con, y contribuyendo a, la labor de la UNSMIL sirviendo de enlace con las autoridades legítimas libias y otros interlocutores pertinentes en el ámbito de la seguridad.». 3) En el artículo 13, apartado 1, se añade el apartado siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de febrero y el 21 de agosto de 2016 será de 4 475 000 EUR.». 4) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Se aplicará hasta el 21 de agosto de 2016.».
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