Art. 6 · Requisitos de interoperabilidad

Art. 6

Requisitos de interoperabilidad

En vigor desde 12 feb 2016
Artículo 6 Requisitos de interoperabilidad Las normas europeas y los documentos europeos de normalización se elaborarán de manera que sean conformes con los actos delegados adoptados por la Comisión con arreglo a la Directiva 2010/40/UE y cumplan los requisitos en ellos establecidos, en particular las especificaciones relativas al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión, adoptadas el 18 de diciembre de 2014 (15), y las especificaciones relativas al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en el conjunto de la Unión (16).
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