Art. 2
Establecimiento del programa de trabajo
En vigor desde 12 feb 2016
Artículo 2
Establecimiento del programa de trabajo
Los OEN prepararán el programa de trabajo conjunto indicando todos los documentos solicitados, los organismos técnicos responsables y un calendario para la ejecución del trabajo en los plazos establecidos en el anexo II. Los OEN presentarán el programa a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2016, y pondrán a disposición de la Comisión un plan general del proyecto.
Los OEN podrán determinar el número de normas europeas y de documentos europeos de normalización necesarios para ejecutar la petición a que se refiere el artículo 1.
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