Art. 9
Introducción
En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 9
Introducción
1. El BCE adjudicará por el procedimiento abierto los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales del artículo 4, apartado 3. Si el caso lo justifica y se cumplen las condiciones de los artículos 11 a 14, el BCE podrá utilizar el procedimiento restringido, el procedimiento negociado, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación.
2. El BCE podrá celebrar acuerdos marco o establecer sistemas dinámicos de adquisición y adjudicar contratos sobre esa base conforme a las condiciones establecidas, respectivamente, en los artículos 18 y 19.
3. Los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2 podrán complementarse con subastas electrónicas conforme a lo dispuesto en el artículo 16.
4. El BCE podrá llevar a cabo concursos de diseño. El procedimiento de los concursos de diseño se establecerá en los anuncios de concurso que se publiquen en el Diario Oficial y se ajustará a los principios generales de los concursos de diseño, en particular los de publicidad, transparencia y no discriminación, e integridad e independencia del jurado. Los criterios aplicables a los concursos de diseño podrán incluir en particular los relativos al valor artístico del concepto y su ajuste al presupuesto.
5. El BCE adjudicará los contratos de concesión conforme al artículo 20 y a los principios generales del artículo 3. El procedimiento de adjudicación se establecerá en el anuncio de licitación.
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