Art. 41 · Entrada en vigor

Art. 41

Entrada en vigor

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 41 Entrada en vigor 1.   La presente Decisión, que deroga la Decisión BCE/2007/5 y la sustituye, entrará en vigor el 15 de abril de 2016. 2.   Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a lo dispuesto en la Decisión BCE/2007/5, la cual regirá también la gestión de los contratos adjudicados. A efectos de la presente disposición, se considera que un procedimiento de licitación se inicia el día en que se envía al Diario Oficial el anuncio de licitación o, en los casos en que no se requiere dicho anuncio, el día en que el BCE invita a uno o varios proveedores a presentar sus ofertas. 3.   Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y deberán interpretarse conforme al cuadro de correspondencias del anexo II.
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