Art. 39 · Revisión

Art. 39

Revisión

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 39 Revisión 1.   En los procedimientos de licitación pública del capítulo II, los candidatos y licitadores podrán recurrir por escrito contra la decisión del BCE de rechazar sus solicitudes u ofertas en los 15 días siguientes a la recepción de la información a que se refiere el artículo 34, apartado 3, o, si no se ha solicitado esa información, en los 15 días siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 34, apartado 1. El recurso incluirá todos los datos justificativos y todas las objeciones motivadas. 2.   Conocerá del recurso el órgano de revisión de adquisiciones del BCE. Si este órgano considera que el rechazo de la solicitud u oferta del recurrente es contrario a la presente Decisión o a los principios generales del derecho de adquisiciones, bien ordenará la repetición del procedimiento en todo o en parte, bien tomará una decisión definitiva. En caso contrario, rechazará el recurso. El órgano de revisión de adquisiciones notificará por escrito al recurrente su decisión en el mes siguiente a la recepción del recurso. La decisión será motivada. 3.   El recurso no tendrá efecto suspensivo. Si lo considera procedente, el órgano de revisión de adquisiciones podrá suspender el procedimiento de adquisición o la adjudicación del contrato.
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