Art. 30 · Idoneidad de los candidatos y licitadores

Art. 30

Idoneidad de los candidatos y licitadores

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 30 Idoneidad de los candidatos y licitadores 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, podrán participar en los procedimientos de licitación todas las personas físicas y jurídicas residentes o establecidas en la Unión. Los procedimientos de licitación también estarán abiertos en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas residentes o establecidas en un país que haya ratificado el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, o haya celebrado con la Unión un acuerdo bilateral sobre adquisiciones, con arreglo a las condiciones establecidas en esos acuerdos. Podrán participar proveedores de otros países por decisión discrecional del BCE. 2.   Con arreglo a lo dispuesto en el anuncio de licitación o la invitación a licitar, podrán participar en los procedimientos de licitación agrupaciones temporales de proveedores. El BCE podrá exigir a las agrupaciones temporales que adopten una forma jurídica determinada si se les adjudica el contrato, siempre que esa forma sea necesaria para su debida ejecución. Los miembros de la agrupación temporal responderán solidariamente de la ejecución del contrato. 3.   Los candidatos y licitadores presentarán una única solicitud u oferta. El BCE podrá excluir a cualquier candidato o licitador que presente una solicitud u oferta por separado y: a) sea miembro del mismo grupo de empresas afiliadas que otro candidato o licitador; b) sea miembro de una agrupación temporal con otros candidatos o licitadores, o c) pretenda subcontratar una parte sustancial del contrato a otro candidato o licitador, si hay indicios de que ha recibido información relativa a la solicitud u oferta preparada por otro candidato o licitador o si la presentación de múltiples solicitudes u ofertas distorsiona de algún otro modo la libre competencia entre los candidatos o licitadores. 4.   El BCE excluirá a los candidatos o licitadores que hayan sido condenados por sentencia firme, bien ellos mismos, bien sus órganos de dirección, por participar en una organización delictiva o cometer delitos de corrupción, fraude, terrorismo o financiación del terrorismo, blanqueo de capitales, explotación infantil o trata de personas, con arreglo al artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE, o por llevar a cabo cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión, el BCE o los BCN. 5.   El BCE podrá excluir en todo momento a los candidatos o licitadores que: a) se encuentren en situación de concurso, liquidación, administración u otra situación análoga prevista en la legislación nacional; b) hayan incurrido en falta profesional grave que ponga en duda su integridad; c) hayan incumplido las obligaciones de pago de cotizaciones sociales o impuestos que les incumban con arreglo a la legislación del país donde estén establecidos o donde vaya a ejecutarse el contrato; d) hayan mostrado deficiencias graves o persistentes en la ejecución de otro contrato público o en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la legislación medioambiental, social y laboral; e) se hallen ellos mismos o sus directivos, empleados o agentes, en una situación de conflicto de intereses que no pueda solucionarse por medios menos intrusivos; f) hayan incurrido en falsedad grave en la información requerida por el BCE, o g) establezcan contactos con otros candidatos o licitadores con objeto de restringir la competencia, o intenten influir indebidamente en el proceso de decisión del procedimiento de licitación. 6.   Los candidatos o licitadores certificarán que no se hallan en ninguna de las situaciones enumeradas en los apartados 4 y 5, y facilitarán las pruebas que se especifiquen en el anuncio de licitación o la invitación a licitar. Si esas situaciones surgen durante el procedimiento, el candidato o licitador afectado lo comunicará sin demora al BCE. Los candidatos o licitadores podrán presentar pruebas para demostrar su idoneidad a pesar de la existencia de motivos de exclusión. 7.   Cuando un candidato, o una empresa relacionada con un candidato, haya intervenido en la preparación de un procedimiento de licitación, por ejemplo, aconsejando acerca de la estrategia del procedimiento o estableciendo las especificaciones, el BCE tomará las medidas adecuadas para garantizar la competencia leal y la igualdad de información entre todos los candidatos. El BCE podrá excluir al candidato o a la empresa del procedimiento si fuera necesario a este efecto. Antes de ser excluidos, el candidato o la empresa tendrán la oportunidad de probar que su intervención previa no distorsiona la competencia. 8.   El BCE podrá excluir a los candidatos o licitadores que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en los apartados 4 y 5 de cualquier procedimiento de licitación futuro durante un período de tiempo razonable. El BCE decidirá acerca de la exclusión y determinará su duración aplicando el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta en particular: a) la gravedad del delito, la conducta, el incumplimiento o el concurso; b) el tiempo transcurrido desde el momento del delito, la conducta, el incumplimiento o el concurso; c) la duración del delito, la conducta, el incumplimiento o el concurso, y la reincidencia en ellos; d) la intencionalidad o el grado de negligencia del proveedor implicado, y e) las medidas tomadas por el proveedor para evitar delitos, conductas, incumplimientos o concursos similares en el futuro. El período de exclusión no será superior a 10 años desde la fecha de su notificación al proveedor. Antes de decidir excluir a un proveedor, el BCE le dará la oportunidad de expresar su opinión, salvo que los hechos que justifiquen la exclusión consten en una sentencia firme. El BCE notificará al proveedor su decisión por escrito motivado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:245:oj#art-30