Art. 21 · Publicación de oportunidades de adquisición

Art. 21

Publicación de oportunidades de adquisición

En vigor desde 9 feb 2016
Artículo 21 Publicación de oportunidades de adquisición 1.   Cuando el BCE decida llevar a cabo un procedimiento de licitación conforme a las normas del presente capítulo, publicará un anuncio de licitación en el Diario Oficial y en la dirección del BCE en internet. Si procede, el BCE podrá anunciar la licitación en otros medios pertinentes. Los anuncios en la dirección del BCE en internet o en otros medios no otros medios no podrán ser anteriores a la publicación del anuncio en el Diario Oficial. En caso de discrepancias entre las distintas versiones del anuncio, la publicada en el Diario Oficial se considerará auténtica y prevalecerá sobre las demás. 2.   El BCE podrá publicar una nota informativa previa en la que conste el valor estimado total de los contratos por clases de servicios o grupos de productos, así como las características básicas de los contratos de ejecución de obra, que el BCE pretenda adjudicar durante un ejercicio presupuestario. 3.   Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Decisión, todo anuncio que se publique en el Diario Oficial contendrá al menos la información a que se refiere la parte pertinente del anexo V de la Directiva 2014/24/UE. En los anuncios de licitación se indicará si el contrato se va a adjudicar o no en función del precio más bajo.
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