Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 ene 2016
Artículo 2 Los Países Bajos eliminarán la exención del impuesto de sociedades para los puertos marítimos mencionados en el artículo 1 en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la presente Decisión, y el régimen del impuesto de sociedades modificado deberá aplicarse a más tardar de modo que surta efecto a partir del ejercicio fiscal siguiente a la adopción de esta Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:634:oj#art-2