Art. 1
En vigor desde 18 ene 2016
Artículo 1
La Decisión 2014/219/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali desde el 15 de enero de 2016 hasta el 14 de enero de 2017 será de 14 850 000 EUR.».
2)
En el artículo 14, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUCAP Sahel Mali estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUCAP Sahel Mali. Previa aprobación de la Comisión, la EUCAP Sahel Mali podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUCAP Sahel Mali.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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