Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 dic 2015
Artículo 1 1.   Francia establecerá las zonas de protección y de vigilancia de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE y: a) publicará las zonas de protección y de vigilancia de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE («las listas»); b) Francia velará por que las listas se mantengan actualizadas y comunicará toda actualización inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros y la hará pública. 2.   La Comisión publicará las listas en su sitio web, únicamente con fines informativos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:2460:oj#art-1