Art. 8
Remisión de asuntos al panel
En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 8
Remisión de asuntos al panel
1. El panel se reunirá a petición de cualquier ordenador de la Comisión, de otra institución, de una oficina europea creada por la Comisión, de una agencia ejecutiva, o de otra oficina, organismo o agencia europeos.
2. La petición se enviará a la secretaría por correo electrónico cifrado a la dirección Panel-secretariat-BUDG@ec.europa.eu, de conformidad con las normas vigentes en la Comisión en materia de cifrado.
3. Cuando el ordenador tenga conocimiento de la información a que se refieren el artículo 106, apartado 2, y el artículo 108, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, deberá someter el asunto al panel en un plazo máximo de dos meses después de que esta información haya sido puesta en su conocimiento, salvo en casos debidamente justificados.
4. La petición del ordenador por la que se remite un asunto al panel deberá incluir la información requerida en el artículo 108, apartado 8, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. El ordenador también podrá transmitir toda la información pertinente, en particular los informes de la OLAF en los que esta transmite la información de conformidad con el artículo 7, apartado 6, y el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013.
5. Solo una petición acompañada de la información mencionada en el apartado 4 dará lugar al inicio del plazo previsto en el artículo 108, apartado 8, letra f), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
6. La extensión de la petición no será superior a diez páginas, excluidos los anexos, excepto en casos especialmente complejos desde un punto de vista jurídico o fáctico.
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