Art. 6
Prevención y gestión de los conflictos de intereses
En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 6
Prevención y gestión de los conflictos de intereses
1. Todo miembro u observador cuya participación en las deliberaciones del panel plantee un conflicto de intereses con respecto a un punto concreto del orden del día deberá informar de ello a la presidencia y a la secretaría sin demora y, en cualquier caso, antes del comienzo de las deliberaciones.
2. En caso de que se constate un conflicto de intereses, el miembro o el observador deberán renunciar a su participación y abstenerse de debatir el punto del orden del día y de participar en las deliberaciones, el consenso o la votación, según proceda.
3. Los miembros y los observadores deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses antes del comienzo de las deliberaciones del panel sobre un caso concreto.
4. En caso de que el presidente se halle en una situación de conflicto de intereses con respecto a un punto concreto del orden del día, deberá informar de ello a la secretaría y renunciar a su participación. En tales casos, el presidente será sustituido por su suplente.
5. Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán mutatis mutandis al suplente del presidente, a los suplentes y a los miembros de la secretaría del panel.
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